Diferentes pero iguales:
La discapacidad en forma clara

Inclusión

Por Cristina Parada

En pleno siglo 21 todavía existe un desconocimiento acerca de las personas con discapacidad. Desde distintas asociaciones se ha trabajado por los derechos que le corresponden por Ley. Reclamando una y otra vez, denunciando por utilizar términos en modo despectivo que involucran al colectivo de la discapacidad.
Ante todo, vamos a aclarar que la identidad es un derecho que le corresponde a todo ser humano.

La identidad individual: es aquella cuyas características nos identifican y diferencian de los demás. Tenemos un nombre, una fecha y lugar de nacimiento. Una historia.

La identidad colectiva: es nuestra nacionalidad, nuestras costumbres, el lugar de pertenencia.

Construimos nuestra identidad: todo aquello que nos gusta hacer y nos permite ser libres de quien queramos ser.

Comienzo con esto porque la forma de nombrar a una persona con discapacidad a lo largo de los últimos años ha cambiado. Desde distintos sectores se ha trabajado por dicha identidad, por la forma de dirigirse a una persona sin ofenderla. Están las mal llamadas personas especiales. Especial es un adjetivo calificativo que caracteriza a un objeto. Personas con capacidades diferentes: absolutamente todos en el mundo tenemos diferentes capacidades, por ello el termino no aplica para dirigirse a una persona. Discapacitados: es aludir solamente a eso que lo limita y no a la singularidad de Juan que le gusta la música, Santiago que cocina muy bien, Agustina que está enamorada, etc. Minusválidos: bueno creo que no tengo que explicar este horrible termino. Puedo seguir con el sinfín de modos de dirigirse a una persona.

Ante todo, una persona con discapacidad (esta es la forma correcta de expresarse según la OMS) tiene un nombre, por lo cual lo mejor sería preguntarle cuál es su nombre. Como ya se dijo es su identidad, es lo que lo define como persona. Por ello es importante referirnos a su discapacidad sólo cuando esto sea pertinente.

Diferencias entre Inclusión o integración de personas con discapacidad.

Las palabras inclusión e integración suelen utilizarse a manera de sinónimos, pero no lo son. En el trabajo por los derechos de las personas con discapacidad es necesario tener en cuenta estas diferencias, que no solo tienen que ver con cuestiones discursivas, sino también con formas de ver al mundo, de ver a las personas y de respetar a cada ser humano en su individualidad.

Integración
Cuando se habla de integración de un colectivo de personas, por ejemplo, de personas con discapacidad, se refiere a que las personas con discapacidad pueden ingresar a un recinto, pero no ser parte activa junto a las personas sin discapacidad. En esos casos, se destinan espacios exclusivos o tareas diferentes.

Desde el paradigma de la integración, las diferencias entre las personas eran entendidas como una desviación de lo considerado normal. Las personas que no alcanzaran las expectativas acerca de la normalidad, desde esta perspectiva, deben formarse para poder adaptarse ellos mismos a los espacios y a los demás.

Un ejemplo de integración sería aceptar a niños con discapacidad en una escuela, pero darles distintas tareas en un sector del aula diferenciado del resto. Según el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), cuando un niño es integrado en una escuela, pero no es incluido en las actividades escolares, esto «contribuye a la formación de prejuicios, estigmatizaciones e incluso a la discriminación.»

Inclusión
La inclusión, en cambio, busca que todas las personas participemos y compartamos los mismos ámbitos. Se pasa de centrarse en el individuo, que antes era considerado como salido de la norma, a poner el énfasis en el ambiente, que es el que debe adaptarse a las personas.

Desde la perspectiva de la inclusión, todas las personas conviven, se desarrollan juntas, toman las decisiones y comparten. Si hay una persona que tiene dificultades para participar de alguna manera, entonces es el ambiente el que debe ser modificado. Se realizan ajustes, como accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas, utilización de textos en lectura fácil para personas con discapacidad intelectual, audio descripción de vídeos para personas con discapacidad visual, etc.

Referencia: www.asdra.org.ar/derechos/inclusion-o-integracion-de-personas-con-discapacidad.

Por último, citaré dos párrafos del anexo 1 de la Ley N° 26.378 para dar a conocer e invitar a reflexionar sobre cómo promover, proteger y asegurar las igualdades en derechos y libertades de las personas con discapacidad su contexto y entorno.

Ley N° 26.378 “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
Anexo I
– Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

– Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Como se puede ver es el entorno el que, al tener una barrera que dificulte el buen desempeño de la persona, hace que no se pueda desempeñar del mismo modo que otro individuo. Es por ello que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción con el contexto y entorno, repercutiendo negativa o positivamente en la persona.

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